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1. El derecho a la vida, a la
supervivencia y desarrollo;
2. El derecho a tener un
nombre y una nacionalidad;
3. A conocer a sus padres y a
ser cuidados por ellos;
4. A preservar su identidad;
5. A no ser separado de sus
padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren
necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus
padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión
acerca del lugar de residencia del niño);
6. El derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión;
7. A la libertad de expresión,
de asociación y reunión;
8. El respeto a su vida
privada y a su familia;
9. A la inviolabilidad de su
domicilio y de su correspondencia;
10. El respeto a su dignidad,
a su honra y a su reputación;
11. El derecho a la
información a través de los distintos medios de comunicación, para
lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios
de comunicación a difundir información y materiales de interés
social y cultural para el niño;
12. El derecho a ser protegido
contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos
tratos, abuso y explotación sexual);
13. El derecho a ser colocados
en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las
situaciones del menor esta proceda;
14. A recibir asistencia y
cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a
su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos
sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración
social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;
15. El derecho a disfrutar del
más alto nivel posible de salud y de los servicios para el
tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;
16. El derecho a una
alimentación nutritiva e higiénica;
17. A beneficiarse de la
seguridad social;
18. A la educación, la que
estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos
humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su
propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio
ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida
responsable en una sociedad libre;
19. El derecho que tienen los
niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les
respete su propia vida cultural;
20. El derecho al descanso y
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de
su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en
las artes;
21. El derecho a ser protegido
contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la
edad mínima para poder trabajar;
22. El derecho a ser protegido
contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la
producción y tráfico de estas sustancias;
23. El derecho a ser protegido
contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
24. A no ser privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un
niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos
especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes
aplicables a los menores y con las formas que al efecto se
establezcan.
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